¿Cuándo es la fecha límite para el pago de las utilidades?
¿Cuándo es la fecha límite para el pago de las utilidades?

El pago de utilidades es un derecho que tiene los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene las empresas o un patrón por la actividad productiva que desempeñan, de acuerdo con la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet) el pago se tiene que realizar máximo hasta el 30 de mayo en caso de quienes laboran para una empresa o persona moral; quienes trabajan para una persona física o patrón, deben recibir su pago a más tardar el 30 de junio.

“Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la cual es de alrededor de 10 por ciento de las utilidades netas”, detalla la Profedet.

Las utilidades se dividirían en dos partes iguales, la primera se reparte por igual entre todos los trabajadores, para esto se toma en consideración los días trabajados sin importar el monto de los salarios. La segunda parte se repartirá en función al monto de los salarios devengados por el trabajador durante el año.

Aunque no todos los trabajadores tienen derecho a este pago, de acuerdo con la Profedet, sólo aplica para quienes hayan trabajado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal y que tengan más de un año de funcionamiento.

Estos trabajadores tienen derecho al pago de utilidades, aunque ya no laboren en la empresa o que tuvieran un contrato por obra terminada.

También están excluidos de este pago los trabajadores domésticos, directores, administradores, gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y quienes mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

“Se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios”.

En caso de no recibir este pago, los trabajadores tienen hasta un año para hacer el reclamo a partir de la fecha límite establecida.

Con información de Publimetro

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