¿Trabajaste este 25 de diciembre? Ésto deberán pagarte...
¿Trabajaste este 25 de diciembre? Ésto deberán pagarte...

Si te toca trabajar este 25 de diciembre o Año Nuevo, percibirás un dinero adicional en tu remuneración a fin de mes, de no tener descanso sustitutorio en otro día.

Feriados por fin de año

Conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 713 Ley de Descansos Remunerados, el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados a nivel nacional no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a un descanso pagado por el empleador.

Según el abogado laboralista, César Puntriano, para esos casos, y en general, cualquier supuesto en el que se labore durante los feriados, la legislación señala que los trabajadores percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes, además del pago normal por el 25 de diciembre o 1 de enero, así se labore o no, que ya viene incluido en la remuneración mensual correspondiente.

Tratándose de trabajadores cuyo turno se inicia el 24 de diciembre y concluye el 25, o que inicie el 31 de diciembre y concluya el 1 de enero, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno a su jornal diario regular.

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El cálculo

Por ejemplo: Si un trabajador percibe 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a $50

Al descansar el feriado, su remuneración a fin de mes será $1,500. Se le paga los $50 por el feriado como si lo hubiera trabajado pese a que descansó.

En cambio si trabaja el feriado (Navidad o Año Nuevo) además de los $1,500 (que ya incluyen los $50 por el feriado), percibirá a fin de mes $100 (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: $50 + $50).

César Puntriano, socio del Estudio Muñiz señaló que al tratarse de feriados, corresponde a los trabajadores el descanso remunerado.

“La regla consiste en que el personal descansa y el empleador les paga el día de manera normal a finales de mes, tanto en diciembre como enero”, comentó

Si laborarán…

Sin embargo, añadió existen actividades productivas que no paran en feriado. A estos se les denomina servicios esenciales o básicos (electricidad, agua, desag├╝e, telecomunicaciones, entre otras).

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Otros sectores que tampoco se detienen debido a su ritmo productivo son: minería, industria, puertos, hidrocarburos, y aquellos sectores donde su ritmo se incrementa en estas fiestas como los restaurantes, hoteles, centros comerciales, etc.

Con información de RPP Noticias