ESPA├æA.- Un tribunal de Madrid mantuvo este domingo (07.03.2021) la prohibición de las concentraciones y manifestaciones del Día de la Mujer acordadas por la Delegación del Gobierno en la capital de España por razones de salud pública ante la pandemia, tras rechazar tres de los recursos planteados contra esta medida.

PODRÍA INTERESARTE: Convocan a “llenar el muro de flores” en Palacio Nacional previo al 8 de marzo

Frente a las alegaciones de que la prohibición conculcaba el derecho de reunión y suponía una discriminación por razón de género, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considera que en este conflicto prima el derecho “a la salud, la integridad física y la vida de las personas” ante el grave riesgo que supone para todos el COVID-19.

Según informó el alto tribunal la madrugada del domingo, los tres recursos rechazados fueron interpuestos por diversas organizaciones de mujeres y feministas, convocantes de diversos actos que iban a tener lugar este domingo día 7.

El TSJM notificará el resto de las resoluciones correspondientes a otros seis recursos presentados contra la decisión de la Delegación del Gobierno (entre ellos los del Movimiento Feminista de Madrid, la Comisión 8M y los sindicatos UGT y CCOO) y cuyas vistas se han celebrado este sábado por la tarde en relación a actos similares convocados para el lunes día 8 de marzo.

Riesgo para la salud pública

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid solicitó este sábado al tribunal que mantuviese la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno ante el “riesgo” que supone para la salud pública la celebración de este tipo de actos.

Sostuvo también la Fiscalía que la razón que llevó a la Delegación del Gobierno a prohibir las concentraciones se basa, asimismo, en la normativa propia del estado de alarma.

En las tres sentencias notificadas, el tribunal rechaza las alegaciones de que la prohibición de concentraciones y manifestaciones con motivo del 8M supongan una discriminación por razón de género, “habida cuenta de que los motivos básicos de denegación de la concentración se centran en razones de salud pública”.

También rechaza el Tribunal Superior que exista elemento alguno que permita vislumbrar que las prohibiciones de las concentraciones o manifestaciones se hayan basado “implícitamente en razones distintas de las razones de salud pública que preocupan a todos los ciudadanos y ciudadanas por igual”.

 

Con información de: Agencias