Por Redacción
CHETUMAL.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), en sesión extraordinaria con carácter de urgente, consideró procedente dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, y otorgar al partido Movimiento Ciudadano un plazo improrrogable de 48 horas para sustituir al candidato propietario a la diputación por el Distrito Electoral 2, Juan Ignacio García Zalvidea.

También, se determinó quelas boletas de esta demarcación sean impresas de último, de acuerdo con la fecha límite que dio la empresa.

Lo anterior, luego de que el día 13 de abril del año en curso, el Partido del Trabajo presentara ante el Instituto Electoral un recurso de apelación en contra del Acuerdo IEQROO/CG/A116/19, mediante el cual otorgó, entre otros, el registro de la candidatura propietaria en el Distrito 2 a García Zalvidea, postulado por Movimiento Ciudadano.

El 25 de abril del presente año, el Tribunal Electoral de Quintana Roo dictó sentencia dentro del expediente RAP/035/2019, revocando en la parte que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEQROO/CG/A-116/2019, toda vez que a juicio del Teqroo, el ciudadano Juan Ignacio García Zalvidea es inelegible al cargo de diputado local toda vez que consideró vigente la inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público del ciudadano de referencia, y vinculó al Consejo General del Ieqroo a efecto de que otorgara un plazo razonable y específico para que el organismo político sustituya dicha postulación

CASO DE SOLIDARIDAD

Por otra parte, el Consejo General del Instituto Electoral acató lo ordenado por el Tribunal Electoral dentro del expediente RAP/037/2019, en torno al escrito presentado por la ciudadana Laura Esther Beristaín Navarrete, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, el 21 de noviembre de 2018, mediante el cual se deslinda de actos y publicidad, consistentes en la colocación de diversos espectaculares en la geografía territorial de Solidaridad en los que, según su dicho, se hace uso de manera indebida de la imagen del ciudadano Andrés Manuel López Obrador, así como de la imagen de su persona, siendo que, según su dicho, ella no había contratado ni pagado para que su imagen, así como la de AMLO, sean utilizadas en dicha publicidad.

En ese mismo sentido, el 22 de noviembre del 2018 se recibió en la oficialía de partes del Ieqroo, un escrito de queja y anexos respectivos, presentados por la ciudadana Neftally Beristaín Osuna, en su calidad de representante suplente del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo General del Instituto, mediante el cual denunció a la ciudadana Laura Esther Beristaín Navarrete, en su calidad de presidenta municipal del Ayuntamiento de Solidaridad, por la presunta colocación de propaganda en diversos puntos de la ciudad de Playa del Carmen.

Atento a lo anterior, el Consejo General, en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal local, en la sentencia motivo del acuerdo, instruyó a la Dirección Jurídica para que, de acuerdo a las atribuciones que le confieren los artículos 410 y 422 de la Ley Local, lleve a cabo las diligencias ordenadas en la sentencia de mérito.

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