Avanza Ley General de Aguas en el Congreso de la Unión
Avanza Ley General de Aguas en el Congreso de la Unión

Avanza Ley General de Aguas. La iniciativa con proyecto de decreto, la cual contemplará por primera vez el sistema kárstico, característico de la Península de Yucatán, será discutida en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, luego de un impasse que ha durado ocho años.

En 2012 se reformó el Artículo 4 Constitucional en materia de los Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento.

Ésta se acompañó de un artículo transitorio que obliga al Estado y faculta al Congreso de la Unión a promulgar una Ley General de Aguas (LGA), que reglamente y haga efectivo tal derecho, no obstante, después de ocho años, no hay aún acuerdo general entorno a la aprobación de una ley que responda a la compleja situación del agua en México.

Actualmente son cinco las propuestas, unas provienen de la sociedad civil organizada y otras de partidos políticos, como la que se agendó su discusión este miércoles.

Esta iniciativa está suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados, así como por legisladores de diversos grupos parlamentarios.

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Avanza Ley General de Aguas en el Congreso de la Unión; será discutida en la Comisión Permanente

Para conformar la ley discutida este miércoles, la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento del Congreso de la Unión, de la LXIV legislatura, organizó, entre mayo de 2019 y enero de este año, 35 foros por 31 entidades federativas, en las que se recopiló el interés de diversos actores relacionados al tema.

Entre los puntos que salieron a relucir en esas reuniones, de acuerdo con el propio documento de iniciativa de reforma, fue la de establecer el ordenamiento y la regulación hídrica conforme a las condiciones particulares de las regiones, a fin de generar su adecuado arreglo jurídico, con implicaciones en el manejo diferenciado del agua según las condiciones geográficas particulares de cada región: zonas kársticas, por ejemplo.

En la propuesta de ley, en el Artículo 11 se señala que quedará prohibida la extracción, la disposición o el aprovechamiento de las aguas que implique, entre otras cosas, la modificación de las condiciones naturales de los humedales, marismas, zonas kársticas y cenotes, sin los estudios de impacto ambiental y la autorización respectiva.

Asimismo, en el Artículo 13, indica que la Comisión Nacional del Agua y las instancias de Gobierno facultadas, en ejercicio de sus atribuciones, deberán cumplir con una serie de criterios y obligaciones tendientes a restablecer y mantener los sistemas de flujo de agua subterránea, tales como promover la delimitación y protección de la zona de amortiguamiento y la infiltración natural que existen alrededor de cenotes y otras formaciones kársticas.

En cuanto a las zonas de protección hídrica se indica que le corresponde al Servicio Hídrico Nacional establecer y delimitarlas, incluyendo los humedales, marismas y zonas kársticas.

CON INFORMACIÓN DE RICARDO HERNáNDEZ