¿No recibiste utilidades? Esto debes saber
¿No recibiste utilidades? Esto debes saber

¿No recibiste utilidades? Esto debes saber; mayo es el mes por excelencia en el que los trabajadores reciben un dinero extra por parte de su empresa, a través de las utilidades.

Las utilidades son las ganancias que genera una empresa o patrón a lo largo del año y los trabajadores tienen derecho a recibir una parte.

Recibe diario las noticias en tu WhatsApp dando click AQUÍ

Todos los empleados que tengan más de 60 días laborando en la empresa deben recibir utilidades, al igual que directores, administradores, gerentes, socios o accionistas, trabajadores por honorarios y personal de limpieza.

Únicamente las empresas de nueva creación están exentas de pagar el beneficio durante su primer año de funcionamiento. De igual modo el IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y aquellas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social e instituciones de asistencia privada son ánimo de lucro.

¿No recibiste utilidades? Deben repartirse a más tardar el 30 de mayo

Las utilidades se deben repartir en las empresas a más tardar el 30 de mayo, en tanto que quienes laboran para una persona física (patrón) debe recibirlas a más tardar el 29 de junio.

En caso de que los trabajadores no reciban la prestación o se les otorgue de manera incompleta, tienen un año para reclamarla, contando a partir del día siguiente a la fecha límite.

En este sentido, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda orientación, conciliación y de ser necesario representación jurídica, de manera gratuita.

Para acceder a esta se ponen a disposición los teléfonos 800 71 72 942 y 800 911 78 77 y el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

Con información de López Dóriga Digital