Todo lo que debes de saber sobre la declaración de impuestos ante el SAT

La declaración de impuestos regresa, y en 24 Horas Quintana Roo nos adelantamos a explicarte todo lo que necesitas para hacerla.

Fue en el 2020 cuando presentamos la declaración de impuestos que correspondía al 2019, por lo que en este 2021, declararemos los impuestos del 2020.

Hay dos tipos de personas que declaran los impuestos, las personas morales, y las personas físicas. Ambas, declaran impuesto,sin embargo, lo hacen en fechas diferentes.

De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas morales, deben de presentar en el mes de marzo, es decir ya, la declaración que se realizará este 2021.

La fecha límite para realizar el pago de los impuestos es el 31 de marzo del 2021.

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Para realizar tu pago no es necesario asistir a las oficinas del SAT, pues podrás hacerlo por internet en la página oficial de la institución,https://www.sat.gob.mx/declaracion/58049/declaracion-anual-de-personas-morales-en-el-servicio-de-declaraciones-y-pagos

En ese sitio web verás todos los requisitos e indicaciones que necesita la persona moral para la declaración anual.

En cuanto a las personas Físicas tienen hasta el 30 de abril del 2021 para realizar el pago de sus impuestos, esta fecha será el día límite para hacer la declaración anual.

En la página del SAT, todavía no está disponible ningún enlace sobre la declaración anual 2021 (correspondiente al ejercicio fiscal 2020), así que no vayas a entrar en algún sitio que asegure que ya puedes presentarla porque puede tratarse de un fraude.

Quedó claro que las personas físicas tienen como límite hasta el mes de abril para presentar su declaración de impuestos del ejercicio 2020, pero ¿todos y todas tienen que hacerlo? No necesariamente. Según información que la startup Konfío retomó del SAT, estas personas físicas sí deben presentarla:

-Trabajadores independientes por honorarios.

-Quienes hayan percibido ingresos anuales mayores de 400 mil pesos.

-Los que recibieron ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400 mil pesos.

-Quienes hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.

-Quienes cobran rentas de algún inmueble.

-Quienes hayan ganado algún premio (como la lotería).

Con información de El Financiero