Netflix no da facturas solo puede darte un comprobante fiscal
Netflix no da facturas solo puede darte un comprobante fiscal

Recuerda que puedes facturar ante el SAT tu servicio de Netflix, luego de que el año pasado la plataforma ajustara sus tarifas mensuales.

Tuvo que tomar la medida debido al impuesto que deberían pagar distintas empresas extranjeras por servicios digitales prestados en México.

Ten en cuenta que toda persona moral, es decir empresa, que preste uno o varios servicios en México y cobre impuestos por ello, estará obligada a declarar sus operaciones ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

¿Qué dice la reforma?

La reforma fiscal para el ejercicio 2020 en cuanto a las obligaciones de los servicios digitales prestados por extranjeros dice:

  • Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.
  • Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios, en forma expresa y por separado el IVA.
  • Llevar un registro de los receptores de sus servicios ubicados en el territorio nacional.
  • Proporcionar mensualmente al SAT el número de operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio.
  • Calcular y pagar mensualmente el IVA correspondiente al mes del que se trate.
  • Proporcionar vía electrónica a sus clientes en México un comprobante de pago con el IVA separado, cuando lo solicite el receptor.
  • Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.

TE PODRÍA INTERESAR: Japón liberará agua tratada de Fukushima al océano

Netflix no da facturas, solo puede darte un comprobante fiscal

Basado en esto, un usuario pidió que se le hiciera un CFDI, documento para facturar en el SAT, para añadirlo a su declaración mensual.

Lo que esta Netflix puede hacer es emitir comprobantes de pago por servicio, sin embargo, no tendrán un valor fiscal.

Es decir, Netflix solo puede emitir un comprobante del cobro mensual especificando el cobro de IVA, pero no un CFDI.

Esto, pues la prestación del servicio será considerada como una importación y el impuesto lo pagará el usuario.

Pero el asunto no termina ahí, pues de acuerdo con el SAT, no debe ser imposición de las compañías cobrárselo a los usuarios.