México.- Tras 26 años, Carlos Romero Deschamps dejó su cargo como Secretario General del Sindicato petrolero y lo relevará de manera interina, Manuel Limón, uno de sus operadores de confianza.

Romero Deschamps presentó su renuncia al cargo en medio de las indagatorias en su contra por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

En la asamblea extraordinaria, a la que fueron convocados dirigentes de las 36 Secciones del gremio petrolero y los comisionados sindicales, tuvo lugar en la sede del STPRM, en la Colonia Guerrero.

Durante la encerrona, que duró 2 horas, algunos líderes seccionales pidieron a Romero Deschamps resistir a “los embates del Gobierno federal”.

“¡Resiste Carlos!”, le gritaron.

No obstante, la renuncia fue entregada al Comité de Vigilancia que encabeza Fernando Navarro.

Fuentes del gremio informaron que eligieron a Manuel Limón Hernández como sucesor interino de Romero Deschamps con base en los estatutos.

Manuel Limón, quien es diputado plurinominal del PRI por Veracruz, se desempeñaba como Secretario del Interior, Actas y Acuerdos del Sindicato petrolero.

Es un operador de confianza de Romero Deschamps, pues se desempeñó como tesorero del gremio de 2007 a 2018.

Limón Hernández estuvo involucrado en las indagatorias del Pemexgate.

De manera oficial el Sindicato no ha emitido una postura sobre lo ocurrido en la plenaria.

No obstante, fuentes dijeron a REFORMA que el nuevo líder buscará tender puentes con Petróleos Mexicanos (Pemex) para no afectar el desarrollo de la empresa.

Disidentes se manifestaron contra los resultados de esta plenaria y exigieron que se lleve a cabo una Convención Nacional para realizar una elección con voto secreto, libre y directo.

De acuerdo con los estatutos, en el apartado titulado “Procedimientos para Renuncias de Funcionarios”, el Consejo General de Vigilancia será el que dictaminará si acepta o no la dimisión.

Este dictamen se hará del conocimiento de todas las secciones, las que, previo acuerdo de asamblea, aprobarán o desecharán el dictamen en un término no mayor de 30 días, contados a partir de la fecha en que reciben el dictamen.

El Consejo General de Vigilancia cumplirá con el acuerdo que adopten las secciones y que represente las dos terceras partes de los socios del Sindicato.

Se especificó que el silencio de cualquier Sección se considerará como aceptación al dictamen.

Respecto a quien asumiría las riendas, el artículo 150 especifica que por cada secretario integrante del Comité Ejecutivo General, será designado un secretario suplente de la misma Sección del titular que asumirá en caso de ausencia.

Se detalla que si la ausencia es temporal hasta por 30 días, la Secretaría vacante será atendida por el funcionario que corresponda según el orden establecido, pero si es mayor a 30 días el Comité Ejecutivo General determinará si debe llamarse al suplente o se distribuyen las labores del ausente entre diversos funcionarios.

Si ésta es definitiva, el Comité Ejecutivo General llamará al suplente para que ocupe la vacante respectiva y dicho funcionario suplente durará en su cargo hasta la terminación del ejercicio ordinario.

Con información de Reforma

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